De acuerdo con la instrucción 1/2017 de 17 de enero de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se deduce que se ha dado un paso atrás en lo establecido en el RDL 3/2016, de tal modo que los aplazamientos y fraccionamientos de pago del Impuesto sobre el Valor Añadido quedan como a continuación se detalla:
- Para personas físicas con actividad económica.
Se podrá solicitar el aplazamiento del IVA a ingresar hasta 30.000,- €, sin necesidad de aportar garantías ni acreditar cuotas de IVA repercutido no cobradas, hasta un plazo máximo de 12 meses.
- Personas jurídicas (Pymes)
Podrán solicitar aplazamientos para importes hasta 30.000,- €, sin necesidad de aportar ni acreditar cuotas de IVA no cobradas, hasta un plazo máximo de 6 meses.