El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, da nueva redacción al art. 65.2,
- se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta (Mod. 111, Mod. 115, Mod. 123).
- se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos (el IVA lo es), dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.