AGENCIA TRIBUTARIA – IVA – Novedades RD 596/2016

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 596/2016, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS (BOE del día 6).


SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACION – SII

El nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII) supone el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo, acercando el momento del registro o contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.
El sistema persigue la doble finalidad de facilitar la lucha contra el fraude fiscal y constituir una herramienta de asistencia al contribuyente.
Su implantación a partir de 1 de julio de 2017 requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuación:

I. Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA): Artículo primero RD 596/2016.

– Ámbito subjetivo (artículos 62.6 y 71.3.5º RIVA) :

El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual.

– Opción por la llevanza electrónica de los libros registro (artículo 68 bis RIVA, Disp. transitoria primera RD 596/2016):

– La opción se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad surtiendo efecto, en este caso, en el año natural en curso.
La opción para aplicar el SII desde el 1 de julio de 2017 se deberá realizar durante el mes de junio.
– La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el año en que se opte.
– La renuncia deberá ejercitarse mediante la presentación de declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
– La exclusión del REDEME supondrá la exclusión del SII con efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya notificado el acuerdo de exclusión, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.
El cese en el régimen especial del grupo de entidades determinará el cese en el SII con efectos desde que se produzca aquel, salvo que el periodo de liquidación siga siendo mensual.

– Información a suministrar a través del SII (artículos 62.6, 63.3 y 64.4 RIVA) :

Las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los Libros registro tradicionales, incluirán:

a) Libro registro de facturas emitidas:

Tipo de factura: completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
– Identificación de rectificación registral
– Descripción de la operación
– Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.
– Facturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.
– Facturación por destinatario
– Inversión del sujeto pasivo
– Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
Período de liquidación de las operaciones.
– Indicación de operación no sujeta / exenta.
– Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
– Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

b) Libro registro de facturas recibidas:

– El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura
– Identificación de rectificación registral
– Descripción de la operación
– Facturación por destinatario
– Inversión del sujeto pasivo
– Adquisición intracomunitaria de bienes.
– Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
Cuota tributaria deducible del período de liquidación
Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
– Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
– Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante un servicio web o a través de un formulario electrónico, conforme con los campos de registro aprobados en la correspondiente Orden ministerial.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
La AEAT ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación suministrados, poniendo a disposición del contribuyente la información obtenida de aquellos clientes y proveedores que apliquen el SII. De esta forma, el sistema constituirá una herramienta de asistencia en la elaboración de las declaraciones-liquidaciones por el IVA.

– Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales (artículo 69 bis RIVA, Disp. adicional única y Disp. transitoria cuarta RD 596/2016):

Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.

– Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.

– Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.

– Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

– Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.

– Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.

Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1 de julio de 2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

– Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones (artículos 61 ter.3 y 71.4 RIVA):

Se amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

II. Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (RGAT): Artículo segundo RD 596/2016.

– Declaración censales (art. 9.3 q y r), 10.2.h, p y q) RGAT):

Se incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

– Supresión de obligaciones formales (art. 32.f) y 36.1 RGAT, Disp. transitoria segunda RD 596/2016):

Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas:

– Declaración de operaciones con terceras personas- modelo 347, a partir del período correspondiente a 2017.

– Declaración informativa con el contenido de los libros registro- modelo 340 para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017.

A estas declaraciones debe añadirse, de acuerdo con la exposición de motivos del RD 596/2016, la Declaración-resumen anual del IVA- modelo 390, cuya supresión se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública de acuerdo con el artículo 71.1 RIVA

– Dilaciones por causa no imputable a la Administración (art. 104.j) RGAT):

Se añade como motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. La dilación se computará desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de su presentación o registro.

III. Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: Artículo tercero RD 596/2016.

– Facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros (artículo 5.1 RD 1619/2012, Disp. Transitoria tercera RD 596/2016):

Las personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, deberán comunicar mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto

.Esta comunicación se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017.

– Plazo para la remisión de las facturas (artículo 18 RD 1619/2012, Disp. final segunda RD 596/2016):

A partir del 1 de enero de 2017, en el caso de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto.

OTRAS MODIFICACIONES

I. Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA): Artículo primero, apartados uno, quince y dieciséis RD 596/2016).

– Régimen de devolución a viajeros (artículo 9.1.2º.B) RIVA, Disp. final segunda RD 596/2016):

El artículo primero. Uno del RD 596/2016 incorpora el desarrollo normativo del denominado proyecto “DIVA”, vigente a partir del 1 de enero de 2017.

El nuevo sistema, de carácter voluntario, se basa en la sustitución del diligenciado de la factura para acreditar la salida de la mercancía del territorio de la Comunidad por el sellado digital del documento electrónico de reembolso.

Este documento electrónico de reembolso (formulario DIVA) se trata de un documento disponible en la Sede electrónica de la AEAT en el que se consignará los bienes adquiridos, el IVA, la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del viajero.

La página web de la AEAT recoge amplia información sobre el proyecto DIVA en la ruta:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/Procedimientos_y_Gestiones_en_la_Aduana/Viajeros/Compras__Devolucion_IVA/Proyecto_DIVA/Proyecto_DIVA.shtml

– Real Decreto 669/1986, de 21 de marzo (Disp. adicional cuarta RIVA):

Se actualiza el contenido del RD 669/1986, de 21 de marzo, por el que se precisa el alcance de la sustitución de determinados impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en aplicación de convenios con los Estados Unidos de América, para adaptarlo a normativas posteriores

– Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) (Disp. transitoria tercera RIVA, Disp. final segunda RD 596/2016):

Para el ejercicio 2017, se adaptan los límites que determinan la exclusión de los regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca previstos reglamentariamente a lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

Los límites aplicables son los siguientes:

– En el caso del régimen simplificado, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:
‒ conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros
‒ actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
– En el caso del REAGP, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:
‒ operaciones comprendidas en el régimen especial: 250.000 euros
‒ restantes actividades: 250.000 euros.
– En ambos regímenes, volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: 250.000 euros.

II. Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: Artículo tercero. tres RD 596/2016.

– Facturación de energía eléctrica (Disp. adic. tercera RD 1619/2012):
Se adaptan las normas de facturación de determinadas entregas y productos sobre energía eléctrica a los aspectos del mercado de producción de energía eléctrica regulados por el Reglamento (UE) 2015/1222, de la Comisión, de 24 de julio de 2015 por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones.